Reforma migratoria en Cuba: qué cambia, según una fuente independiente
Una fuente de prensa independiente sitúa la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2026. La reforma no cambiaría automáticamente la condición migratoria ni obligaría a sustituir pasaportes vigentes. Falta cotejar los textos oficiales.

Cuba elimina el criterio que asociaba más de 24 meses consecutivos en el exterior con la condición de emigrado, según una fuente de prensa independiente, que sitúa la entrada en vigor de la reforma este 1 de noviembre de 2026. La nota describe nuevas reglas de residencia y trámites consulares, pero advierte que la condición migratoria de cada ciudadano no cambia automáticamente.
La publicación identifica las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, junto con sus reglamentos. Señala que fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39, del 5 de mayo de 2026, y que se estableció un plazo de 180 días posteriores a esa publicación para aplicarlas.
Toda la información procede de esa única fuente. No se dispone de los textos normativos originales ni de fuentes oficiales o internacionales para contrastar su interpretación. Quedan pendientes de verificación los artículos, los requisitos, los plazos y el cómputo de la fecha de entrada en vigor. Tampoco se aportan casos de aplicación efectiva.
Residencia en Cuba: qué cambia y qué se mantiene
Según la fuente independiente, la Ley de Migración distingue entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Esta última categoría incluye a quienes viven habitualmente fuera, a quienes tenían condición de emigrados y a quienes obtengan la condición de inversores y de negocios.
La disposición transitoria primera, tal como la describe la nota, conserva la condición migratoria que cada ciudadano tenía al entrar en vigor la ley, sin excluir la aplicación posterior de las nuevas reglas. La eliminación del límite de 24 meses —cuya aplicación ya estaba suspendida mediante una moratoria— no concede por sí sola residencia en Cuba a quienes viven fuera.
La publicación atribuye al Decreto 136 un criterio de residencia efectiva: la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), del Ministerio del Interior, la determina de oficio cuando la persona acumula más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior a la evaluación. Esos días no tienen que corresponder a una estancia continua.
Para los residentes en el territorio nacional que no alcancen ese umbral, la fuente describe una solicitud de reconocimiento por arraigo. Exige más de 120 días naturales de presencia física durante el año anterior y otros vínculos con el país.
Según su descripción del artículo 48, se pueden acreditar conjuntamente vínculos familiares con personas que tengan residencia efectiva en Cuba, actividad laboral remunerada y participación o inversión económica. También se contempla combinar dos de esos tres elementos con requisitos relativos a vivienda o domicilio, uso regular de cuentas bancarias y cumplimiento tributario. Una vivienda o una cuenta bancaria, por sí solas, no garantizan el reconocimiento.
La solicitud por arraigo se presenta en las oficinas de trámites correspondientes. La nota señala un plazo de 20 días hábiles desde la recepción para resolver y notificar, y la posibilidad de exigir documentación adicional. No precisa cómo afectaría esa petición al plazo.
También describe excepciones para residentes en Cuba que pasen períodos prolongados fuera por trabajo, salud, estudios u otras causas similares: podrían conservar esa condición si justifican las circunstancias ante la Autoridad Migratoria.
De emigrado a residente en el exterior
La fuente distingue este cambio del reconocimiento de residencia en Cuba. Quienes tenían condición de emigrados deben solicitar el paso a residentes en el exterior; no se produce automáticamente.
La nota enumera estos requisitos y plazos:
- Presentar una solicitud escrita, con los motivos, ante el consulado cubano correspondiente al país de residencia.
- Aportar antecedentes penales de ese país y acreditar los movimientos migratorios y la vía de salida de Cuba. Cuando estos últimos datos no consten en los sistemas de la DIMEC, se contempla una declaración jurada ante notario o cónsul.
- La Autoridad Migratoria dispone de 90 días hábiles desde la presentación para resolver y de hasta otros 30 días hábiles para notificar la decisión.
Pasaportes y ciudadanía
Según la misma fuente, los pasaportes y documentos de viaje expedidos antes de la reforma mantienen su validez hasta el vencimiento previsto. La entrada en vigor no obliga por sí sola a sustituirlos.
La nota indica que, como regla general, los ciudadanos cubanos deben utilizar un pasaporte cubano vigente o documento equivalente para entrar o salir de Cuba. Tener un pasaporte extranjero no elimina por sí solo esa exigencia.
Sobre la ciudadanía, la publicación señala que adquirir otra no implica perder la cubana. Mientras una persona con ciudadanía cubana esté en Cuba, las autoridades la consideran cubana y no puede invocar otra ciudadanía para producir efectos jurídicos en el país.
La renuncia desde el exterior se solicita ante el consulado cubano del país de residencia. Entre los requisitos descritos figuran ser mayor de 18 años, acreditar otra ciudadanía, no tener deudas monetarias con el Estado cubano y no estar cumpliendo una pena de privación de libertad o sanción sustitutiva ni ser perseguido por un delito en Cuba o en el extranjero.
Presentar la solicitud no convierte automáticamente a la persona en extranjera ante las autoridades cubanas: según la nota, la renuncia solo surte efecto cuando la autoridad competente la acepta y emite su pronunciamiento. No se detalla el plazo para resolverla.
Restricciones y consultas individuales
La fuente señala que los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración mantienen facultades para impedir salidas o limitar excepcionalmente entradas por motivos que incluyen la seguridad nacional y el orden o interés público.
La nota recoge críticas de Cubalex a la discrecionalidad de esas restricciones y sus efectos sobre activistas, periodistas independientes y personas excluidas del territorio nacional. También atribuye a la organización advertencias sobre causales de privación de ciudadanía por actos realizados desde el extranjero que el Estado considere contrarios a sus intereses políticos, económicos y sociales. No se dispone de la declaración original ni de su fecha; esa referencia no constituye una segunda confirmación independiente.
Según la fuente, el reglamento prevé consultas sobre la situación migratoria individual en las oficinas de trámites de la DIMEC y en los consulados cubanos correspondientes. Los cambios de condición y el reconocimiento de excepciones requieren solicitudes y documentación según el caso. El material recibido no detalla tarifas, formularios ni mecanismos de cita.
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